Abogados órdenes de alejamiento en Palma de Mallorca
Ya hablamos en un artículo anterior de hace dos años sobre la orden de alejamiento que puedes leer pinchando aquí.
Visto el éxito del artículo y la cantidad de preguntas que recibimos hemos decidido ampliar la información con este artículo de preguntas frecuentes.
Preguntas más frecuentes
¿Qué es la orden de alejamiento?
La orden de alejamiento se puede imponer como medida cautelar o como una pena privativa de libertad a través de la cual se prohíbe a un agresor o presunto agresor acercarse a su víctima o a algunos de sus familiares.
¿En qué consiste la orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares. Con esta medida cautelar se busca proteger a la/s víctima/s.
Junto a la orden de alejamiento también se puede imponer como medida cautelar o como pena la prohibición de todo tipo de comunicaciones, ya sean escritas, visuales o verbales. Es decir, al agresor o presunto agresor se le prohíbe ponerse en contacto con la víctima o sus familiares por teléfono, mensajes de móvil o a través de las redes sociales, por ejemplo.
Por otro lado, si el agresor y la víctima fueran una pareja con hijos en común, la orden de alejamiento implica la suspensión del régimen de visitas de los niños.
La duración de la orden de alejamiento depende de su finalidad y tendrá la duración que el tribunal considere oportuno para proteger a la víctima.
Es posible retirar una orden de alejamiento siempre y cuando se haya impuesto como medida cautelar. Sin embargo, el consentimiento de la víctima no es suficiente para que deje de ser efectiva, sino que tendrá que ser el propio juez quien resuelva y decida.
En Castell Abogados somos abogados especialistas en órdenes de alejamiento en Palma de Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese gratis y sin compromiso.
¿Dónde se regula la orden de alejamiento?
La orden de alejamiento aparece regulada en la Sección 3 del Capítulo Primero del Título III del Código Penal. El artículo 39.g) reconoce la orden de alejamiento como una pena privativa de derechos. Por otro lado, el artículo 48 regula esta medida:
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?
Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. Si el agresor y la víctima se encuentran de manera fortuita y sin mediar dolo (querer ver a la víctima), el hecho quedará impune, siempre que el agresor se aleje voluntariamente del lugar.
Sin embargo, si el agresor se salta la orden de alejamiento con dolo (queriendo ver a la víctima y queriendo incumplir la prohibición), el artículo 468.2 del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año, ya que estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena, tal y como reza dicho artículo:
Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantare una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantare la medida de libertad vigilada.