Impago de nóminas, vacaciones, horas extra, etc.

Despacho de abogados laboralistas en Palma de Mallorca expertos en reclamaciones

Cuando una empresa no paga las nóminas salariales, las vacaciones o, entre otros, la indemnización por despido, el trabajador puede abrir una reclamación de cantidad.

Esta se trata de una demanda judicial en la que se le exige a la empresa cumplir con la obligación económica que le debe al trabajador.

Reclamación de cantidad

Ante el temor de muchos trabajadores de recibir como represalia un despido cuando presenten la reclamación por cantidades, debes saber que la ley protege al trabajador que recurre a dicha demanda. Es decir, la empresa no puede despedirlo y desentenderse del tema.

Otro aspecto que está comprendido en la reclamación son los intereses. El trabajador está en su derecho de pedir que, además de que se le pague el importe que le deben, también le abonen los intereses generados por tal impago.

Por otra parte, si el trabajador fue despedido mientras se le adeudaba dinero producto de la relación laboral o hubiera renunciado, el derecho a cobrar la cantidad que la empresa le debe se mantiene intacto. El único caso en el que esta obligación se termina por parte de la empresa, es cuando el trabajador firma un finiquito en el cual queda explícitamente mencionado que la empresa queda libre de obligaciones y de adeudos para con él.

Debes estar en conocimiento que, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, las nóminas adeudadas no conforman una deuda general, sino que cada una de ellas conforma una deuda individual que el trabajador tiene a su favor. Este último punto es de vital importancia para las reclamaciones que intentan cobrar deudas que tienen más de un año de antigüedad, ya que si la empresa te debe desde hace, por ejemplo, un año y ocho meses, la deuda no prescribió, sino que solo se puede reclamar lo adeudado durante el período de los últimos doce meses.

Proceso de reclamación de cantidades

El proceso de reclamación comienza presentando la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que le corresponda a tu domicilio (en el caso de Mallorca en el TAMIB). Mediante este trámite, el mencionado servicio te citará a ti y al empresario para que ambos lleguen a un acuerdo sin necesidad de recurrir al ámbito judicial.

Si no hay acuerdo entre las partes, el trabajador presenta la demanda por concepto de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

El hecho de que la empresa se encuentre pasando por una etapa de insolvencia no la justifica a no pagarte lo adeudado.

Si tiene alguna duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas de Palma de Mallorca.

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