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Reforma del Código Penal en materia de delitos de tráfico

La Ley 2/2019, de 1 de marzo, modifica el Código Penal como dice en su Preámbulo por lo siguiente;

La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.

3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Por lo que se refiere al primero, cabe señalar que esta modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (alcoholemias) o exceso de velocidad. Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

El aumento de la punición de este tipo de conductas se propone a través de dos vías. Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

Por otro lado, el aumento de la punición también se refleja en la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381.

En tercer lugar, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

¿Cuándo entra en vigor esta reforma?

Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (publicada en el BOE del 2 de marzo de 2019) están vigentes desde el 3 de marzo de 2019.

¿Qué modificaciones introduce?

Los artículos modificados por esta Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo son los siguientes tres:

Artículo 142 del Código Penal

Artículo 152 del Código Penal

Artículo 382 del Código Penal

Mientras que, esta LO 2/2019, de 1 de marzo, introduce 3 nuevos artículos:

Artículo 142 bis del Código Penal

Artículo 152 bis del Código Penal

Artículo 382 bis del Código Penal

En relación al artículo 142 CP

En relación al artículo 152 CP

En relación al artículo 382 CP

 

Además de estas modificaciones, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo introduce 3 nuevos artículos al Código Penal.

  • Artículo 142 bis del Código Penal

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”.

Con este nuevo artículo se permite al Juez imponer una pena de hasta 9 años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

  • Artículo 152 bis del Código Penal

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado”.

Mismo fin que el artículo anterior. Elevar las penas cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1. 2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

  •  Artículo 382 bis del Código Penal

Constituye la gran novedad de esta reforma. Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, conocido como “delito de fuga”.

“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.

Se castiga al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de aquellos casos que sean constitutivos del delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del CP, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2 (requiera tratamiento médico o quirúrgico)

A diferencia del delito de omisión del deber de socorro que tiene lugar cuando no socorres a una persona que se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, que esté viva, y se pueda hacer sin correr un riesgo propio ni de terceros, este nuevo delito castiga el hecho de abandonar el lugar del accidente por un conductor que haya causado ese accidente, y se abandone a una persona (o varias) que estén muertas o les cause unas lesiones que requieran un tratamiento médico o quirúrgico.

También, castiga el hecho de causar un accidente por una acción imprudente al volante, y abandono el lugar de los hechos.

Las penas por estos hechos podrán ir desde los 6 meses hasta los 4 años de prisión, y la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Y, por último, este artículo 382 bis del CP, prevé el caso de que el abandono haya sido fortuito, castigándolo con una pena inferior, de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.

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