Todo lo que necesitas saber sobre el delito de robo con violencia o intimidación

¿En qué consiste el delito de robo con violencia o intimidación?

Casi a diario podemos escuchar a personas que hablan de “hurtos” y “robos” de manera coloquial (incluso en los medios de comunicación), para referirse a una clase muy variada de delitos que van desde meter la mano en un bolso o en un bolsillo y llevarse una cartera o un móvil sin que nadie se dé cuenta, hasta que una banda de delincuentes atraque un banco con armas automáticas. En cualquier caso, siempre decimos que los responsables “han robado” o “han cometido un robo”. Sin embargo, como suele suceder a menudo, el término “robo” no significa estrictamente lo mismo cuando nos referimos al delito que nuestro Código Penal castiga en el artículo 242, que aquello a lo que nos referimos en cualquier “conversación de andar por casa”.  

En un sentido técnico, un delito de robo del art. 242 del Código Penal es aquel que consiste en apropiarse de un bien ajeno, sin consentimiento de la víctima, utilizando la violencia (fuerza física) o la intimidación (amenaza de llevar a cabo un mal grave y posible) para arrebatarle dicho objeto. Ese es el concepto de robo que define el art. 242 CP. 

Si en lugar de utilizar la violencia o la intimidación, se emplean ciertas formas de fuerza en las cosas (como romper una ventana, forzar una cerradura, hacer un agujero en una pared o butrón para entrar en una tienda, escalar un muro para entrar en la casa de la víctima, etc.), nos encontramos ante un delito distinto: el delito de robo con fuerza en las cosas (descrito y castigado por los arts. 237 a 242 del Código Penal). Y si no se utilizase violencia ni intimidación, y tampoco existiese fuerza en las cosas (o no fuese una de las formas de fuerza en las cosas recogidas en los arts. 238 y 239 del Código Penal), nos encontraríamos ante un delito de hurto (arts. 234 a 236 CP).

Ahora bien, esta definición nos deja otra duda clave: ¿qué debemos entender por “violencia” y qué debemos entender por “intimidación”.

¿Qué debemos entender por la “violencia” o  la “intimidación” en el delito de robo?

Empecemos con la violencia: en derecho penal se entiende la violencia como la utilización de fuerza en las personas (normalmente para vencer su voluntad y obligarlas a hacer lo que no quieren o hacerlo directamente sin que ellas puedan oponerse). Si el concepto “violencia” aparece diferencia de otro como “intimidación”, es porque hablamos únicamente de violencia entendida como utilización de fuerza física sobre las personas (normalmente para vencer su voluntad). Nos recuerda el Tribunal Supremo que la violencia se puede llevar a cabo de muchas maneras, pero lo fundamental es que esta sea suficiente para cometer (o intentar cometer) el delito y sea también una herramienta para llevarlo a cabo. Por ejemplo: forcejear con el encargado de una tienda para poder llevarse una paquete de cajas de tabaco sin pagar, pegar un puñetazo a una persona para dejarla inconsciente o aturdida y poder robarle un reloj o drogar a la víctima para que deje entrar a los ladrones en su casa (lo que se conoce como “sumisión química”), son  algunos ejemplos de robo con violencia.

En cuanto a la intimidación, esta supone amenazar a la víctima con un mal que ella considere grave y que sea de posible ejecución. Al igual que ocurre con las agresiones sexuales con intimidación, el punto subjetivo de la víctima es importante, dado que una persona puede verse intimidada por situaciones muy diversas, dado que lo que es “un mal grave y de probable ejecución”, para otra persona puede no ser grave o resultar imposible (por ejemplo:intimidar a una persona que cree en el vudú, la santería, la magia negra… con echarle una maldición, puede generarle una intimidación que no existirá en el caso de otro ciudadano que no tenga esas creencias, por lo que no se sentirá amenazado por las mismas). En cualquier caso, utilizar armas para intimidar, gritar y amenazar a la víctima con agredirla o matarla, rodearla entre varias personas para que se sienta indefensa… todos estas modalidades de robo entrarían en el terreno del robo con intimidación.

Siguiendo con los conceptos de intimidación y violencia, hay que destacar tres aspectos interesantes más: en primer lugar, la intimidación no solo existe cuando se exhiben armas o se amenaza mediante palabras o gestos, también puede darse mediante la llamada “intimidación ambiental”: esta consiste en generar una situación de miedo hacia la víctima en la que esta se sentirá intimidada simplemente por el entorno que le rodea: si la conducen a un lugar apartado y donde no puede escapar ni recibir la ayuda de nadie (como una casa abandonada o un parque municipal de madrugada), si se encuentra en un lugar con una atmósfera tenebrosa o muy agobiante (como el cubículo de un baño público o un trastero pequeño y oscuro) o si se ve superada por la fuerza física o el número de ladrones (cuatro chicos de fuerte complexión física que rodean a una persona sola y menuda y le piden que le dé su teléfono móvil o el dinero que lleve). 

En segundo lugar, hay que subrayar que si se ha empleado violencia o intimidación para cometer otro delito contra la víctima, y posteriormente se aprovecha esa situación de miedo o violencia para llevarse algún objeto que le pertenezca, también se estaría cometiendo un delito de robo (por ejemplo: si se intimida a la víctima para agredirla sexualmente o se le pega una paliza y posteriormente se toma provecho de esa situación para llevarse su móvil o su cartera, se estaría cometiendo un delito de robo, además de otro de agresión sexual o de lesiones).

En tercer lugar, cabe recordar que si la violencia o la intimidación se emplean sobre las personas que persiguen al ladrón o ayudan a la víctima, pero no contra la víctima, el delito será considerado igualmente un robo con violencia o intimidación

¿Qué penas conlleva el delito de robo con violencia o intimidación?

La pena por a imponer por la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación es de 2 a 5 años de prisión, sin contar la pena a imponer por los delitos que igualmente cometa al llevar a cabo el robo con violencia (por ejemplo: si la víctima resulta herida durante el robo, se le impondría una pena por el delito de robo y otra por el delito de lesiones).

¿El robo puede castigarse con una pena más alta o más baja que la que acabamos de señalar?

Efectivamente, si el delito de robo se comete en una casa habitada o establecimiento abierto al público o utilizando armas, la pena a imponer será más alta. Si se comete el delito en un local abierto al público (banco, tienda, cafetería, restaurante, etc. dentro del horario de apertura al público), un domicilio habitado o sus dependencias (da igual que el delito se cometa en un piso, en un chalet, en el garaje del chalet o en la entrado o el rellano del piso), la pena de prisión sube de los 3 años y medio hasta los 5 años de prisión.

Si para cometer el delito de robo se han utilizado armas o medios peligrosos (el concepto “arma u objeto peligroso” abarca desde un ladrillo, una botella rota o una jeringuilla, hasta pistolas, cuchillos, hachas…), la pena a imponer será de 3 años y medio a 5 años de prisión. Si se han utilizado armas y además el robo se ha cometido en domicilio habitado, local o edificio abierto al público (o sus dependencias), la pena de prisión a imponer sería de 4 años y tres meses a 5 años.

Por otra parte, si la violencia o intimidación empleadas no han sido especialmente peligrosas, y el robo tampoco reúne otros elementos que lo conviertan en grave, puede imponerse la pena en el grado inferior (de 1 a 2 años de cárcel si se ha llevado a cabo sin armas y en un lugar que no es un establecimiento abierto al público  o un domicilio; y de 1 año y nueve meses a 3 años y seis meses de prisión, cuando el robo se cometa en domicilio habitado o local abierto al público). 

No podrá aplicarse este tipo de delito de robo con penas reducidas cuando la violencia o intimidación sean graves (por ejemplo: porque se han utilizado armas o el robo lo han llevado a cabo varias personas) o cuando el resto de elementos del delito lo conviertan en un robo más serio (por ejemplo: que se hayan robado objetos de valor o grandes cantidades de dinero). El ejemplo perfecto de robo con violencia al que podría aplicarse este tipo atenuado es uno en el que se intentan llevar un producto de un estanco (como un paquete de cajetillas de tabaco o unas revistas) y se produce un forcejeo con el dependiente o con un cliente (tenemos una violencia poco intensa y el objeto robado no tiene mucho valor).

Por último, hay que señalar que conspirar, provocar o proponer la comisión de un robo con violencia o intimidación se castigará con la pena inferior en uno o dos grados. 

¿Dónde se encuentra tipificado este delito?

Este delito lo encontramos en el art. 242 CP, en el título de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, capítulo sobre los robos.

Tipificación actual del delito de robo:   

TÍTULO XIII

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CAPÍTULO II

De los robos

Artículo 242.
  1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
  2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
  3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
  4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Artículo 269.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

 

Autor: Pedro Gimeno Ferrer

 

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