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Divorcio contencioso

El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un juez, por no existir acuerdo sobre la solicitud de divorcio o los contenidos del convenio regulador. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas concretas.

Un divorcio contencioso se produce cuando uno de los cónyuges solicita mediante demanda judicial la disolución del vínculo matrimonial sin el consentimiento del otro.

Características del divorcio contencioso

El divorcio contencioso está regulado por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene las siguientes características:

  • Se recurre a él cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
  • Puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges.
  • No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio.
  • Tiene un mayor costo económico y es más extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales destinadas a regular en forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, entre otras.
  • Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no satisfacer las pretensiones de las partes.

Procedimiento del divorcio contencioso

El procedimiento del divorcio contencioso se rige por las siguientes reglas:

La demanda se debe presentar en el juzgado competente. Este es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Debe contener las pretensiones del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.
Cada parte debe estar representada por su abogado de familia y procurador, que deben ser diferentes para cada uno.
Si hay hijos menores, también es notificado de la demanda el Ministerio Fiscal.

La parte demandada debe contestar a la demanda exponiendo sus propias pretensiones. El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación.
El proceso contempla una vista, que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.
Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que regirán en adelante.

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