El Supremo modifica su jurisprudencia sobre la declaración de la víctima en procesos de violencia de género

Despacho de Abogados expertos violencia de género en Palma de Mallorca

La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.

Violencia de género

Entendemos por violencia de género la “discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que los hombres ejercen sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén a hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” Este tipo de violencia incluye no solo la  violencia física y psicológica, sino también las agresiones sobre la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

Regulación

La violencia de género está regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También lo regulan la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; y la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo.

Además, la modificación de la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima en procesos de violencia de género se encuentra regulada por la STS 2493/2020, de 10 de julio.

Artículo 416 de la ley de enjuiciamiento criminal

El artículo 416 hace referencia a las personas que están obligadas a prestar declaración. 

Expresa que están dispensados de la obligación de declarar, es decir, no están obligados a declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil y otros.

Modificación de la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima en procesos de violencia de género

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares si renuncian a ejercer dicha posición procesal. Es decir, el artículo 416 que hemos visto en el apartado anterior no se aplica para la mujer en los procesos de violencia de género.

De esta forma se protege a las mujeres víctimas de las posibles coacciones de su agresor para que no declaren una vez puesta la denuncia. Además, en estos casos de violencia de género es imprescindible la contribución procesal de la mujer para que pueda activarse el proceso, puesto que sino se dejaría sin contenido el propio significado de su denuncia inicial.

La exención al deber de declarar que proclama el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene mucho que ver con razones de índole puramente pragmáticas, de modo que no puede aplicarse la dispensa en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues en ese caso pierde toda razón el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal.

Razones que justifican la postura

  1. Porque tal derecho es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial y por la imprescindibilidad de su contribución procesal para que pueda activarse el proceso y para que la denuncia tenga significado.
  2. Porque si la persona denunciante que se constituye en acusación particular no ostenta la facultad de dispensa, su estatuto tiene que ser el mismo al abandonar tal posición, sin que exista fundamento para que renazca un derecho que había sido renunciado. El derecho de dispensa definitivamente decae con el ejercicio de la acusación particular.
  3. Porque cuando la víctima decide denunciar a su agresor, y recordemos que no tiene obligación de hacerlo, es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado.
  4. De esta forma, el testigo víctima, no puede ser coaccionado en su actuación posterior al prestar testimonio, para que se acoja a la dispensa, siendo libre de declarar con arreglo a su estatuto de testigo.
  5. Porque mantener lo contrario y acogerse, o no, a la dispensa, a voluntad de la persona concernida, permitiría aceptar sucesivamente y de forma indefinida la posibilidad de que una misma persona, pudiera tener uno u otro estatus, a expensas de su voluntad, lo que en modo alguno puede ser admisible.
  6. Se trata de una excepción que debe ser interpretada restrictivamente, y por ello únicamente aceptable en los casos que fundamentan tal dispensa.

En definitiva, una adecuada protección de la víctima justifica nuestra decisión, en tanto que la dispensa tiene su fundamento en la resolución del conflicto por parte del testigo pariente. Una vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su renuncia a la dispensa que le ofrece la ley.

Caso explicado de la STS 2493/2020, de 10 de julio

Los hechos son los siguientes:

Como consecuencia de los desacuerdos entre los cónyuges, el marido sale del domicilio común, pero vuelve a él, de vez en cuando, a ver a la hija común del matrimonio, y a llevarse algunos objetos personales. Sin embargo, a partir del mes de septiembre de 2015, y con motivo de la iniciación del procedimiento de divorcio, la esposa le requiere para que no vuelva más y le hace saber que ha cambiado la cerradura de la vivienda.

En el mes de enero de 2016, el acusado se dirige a la vivienda que fue familiar, entra en ella tras cambiar la cerradura, y deja una llave en el buzón de la casa, comunicándoselo a su mujer, de la que ya está separado, vía WhatsApp. La mujer le denuncia ante la Guardia Civil, que llega a personarse como acusación particular, para dejar de ostentar tal posición procesal al iniciarse los trámites de la constitución del Jurado.

En el juicio oral, comparece la denunciante y declara en él, debido a que la Magistrada-Presidente del Jurado no le concede la posibilidad de acogerse a la dispensa. En ese momento, ya se había dictado la sentencia de divorcio.

La Sala de lo Penal confirma la pena de seis meses de prisión por un delito de allanamiento de morada que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo, y que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

abogado violencia de genero Palma de Mallorca

Comments are closed.