Abogados expertos en reclamaciones de tarjetas Revolving en Palma de Mallorca

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Podemos definir las tarjetas de crédito revolving como poner a disposición del titular de la tarjeta de un determinado límite de crédito por un período de duración indefinida, quedando el mismo obligado al reembolso de las cantidades dispuestas, con el tipo de interés fijado en cada momento por la entidad crediticia.

El funcionamiento de este tipo de tarjetas es el siguiente: el límite del crédito se va recomponiendo constantemente con los pagos de las cuotas mensuales que realiza el prestatario que no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente, alargándose de dicha forma el tiempo durante el que éste sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización de capital; añadiéndose a todo ello unos intereses que en muchos casos son muy elevados.

De esta forma, el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1.908, de la Usura, dispone que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. No obstante, el Tribunal Supremo ha indicado en varias ocasiones que es suficiente que “se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».”

Por lo que, antes de todo, y para saber si nuestras tarjetas de crédito revolving son nulas por usurarias, debemos saber qué es un interés notablemente superior al normal del dinero y como se determina que éste es desproporcionado a las circunstancias del caso.

a) Interés notablemente superior al normal del dinero.

En primer lugar es necesario saber a qué interés nos referimos, debido a que en los contratos de crédito suelen aparecer diferentes nomenclaturas de intereses. Así, el Tribunal Supremo ha indicado que el interés que debemos tener en cuenta de nuestro préstamo es la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es el precio del crédito en cuestión.

En segundo lugar, debemos saber qué es el interés normal del dinero con el que tenemos que comparar la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), lo que no se corresponde con el interés legal del dinero, sino que debe acudirse a las estadísticas publicadas por el Banco de España correspondiente a la categoría de la operación crediticia que valoremos para el momento en que se concertó el contrato.
De esta forma, podremos comparar los puntos porcentuales de la T.A.E. de nuestro crédito revolving con los publicados por el Banco de España para así saber si la primera es más elevada que la segunda, y en consecuencia, si es “notablemente superior al normal del dinero” como establece el primer requisito del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1.908, de la Usura.

b) Interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso

Tal y como conocemos, de forma habitual, los intereses de los créditos, o de cualquier operación financiera suelen ir relacionados con el riesgo de la operación, siendo más bajos para los riesgos menores y más altos para los grandes riesgos, como puede ser entendible.

No obstante, las tarjetas de crédito revolving suelen tener unos intereses remuneratorios muy elevados que no se corresponden con lo manifestado en el párrafo anterior, sino que los mismos se utilizan con los distintos prestatarios sin atender a las circunstancias de cada uno de ellos, sino de forma estándar.

Ante ello, la jurisprudencia ha venido manteniendo que la normalidad no tiene que ser probada, sino que lo debe ser la excepcionalidad, por lo que si no concurre ninguna circunstancia que justifique la aplicación de unos intereses remuneratorios tan elevados, los mismos deben calificarse como desproporcionados.

Es decir, que de acuerdo con el artículo 1 ya expresado, la concurrencia de los dos apartados anteriores supondría la nulidad del contrato de préstamo, siendo sus consecuencias las previstas en el artículo 3 de la meritada Ley de la Usura, por la que “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total recibido, exceda del capital prestado”; o dicho de otra forma, que el prestamista o el prestatario deberá devolver al otro la cantidad que exceda entre las cantidades dispuestas por el prestatario y las cantidades abonadas por el prestatario, según el caso en cuestión.

Si tiene alguna tarjeta de crédito revolving no dude en contactar con nosotros para reclamar la nulidad del contrato de crédito con las consecuencias legales inherentes a la referida nulidad.

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