Abogados especialistas en negligencias médicas Despacho de abogados expertos en negligencias médicas en Palma de Mallorca ¿A qué nos referimos cuando hablamos de negligencias médicas? Una negligencia médica se produce cuando es causada una lesión a un paciente por no … Read More
Negligencia Médica
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Venga a conocernos sin compromiso, cuéntenos su caso y le asesoraremos y le explicaremos los pasos a seguir, gratis y sin compromiso.
Nuestro equipo de profesionales en negligencias médicas podrá asesorarle convenientemente, ya que contamos con una amplia experiencia en negligencias médicas. Resolveremos cualquier duda que pueda tener ya que la consulta es gratuita.
Antes de nada, debemos saber ¿QUÉ ES UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
Una negligencia médica es aquel acto que, ejecutado por un profesional sanitario, ya sea por acción u omisión, se desvía de las normativas o preceptos comúnmente aceptados en Medicina (lex artis), y causa con ello una lesión o daño (físico o moral) al paciente y/o sus familiares.
Una negligencia médica puede ser el abandono en el parto y los consiguientes daños para la madre y el feto, pero también un error de prescripción de medicación, la deficiente realización de un intervención, o un deficiente seguimiento en el posoperatorio, errores o retrasos diagnósticos, omisiones en el deber de información al paciente …
En Derecho no se habla tanto de negligencia médica, sino de infracción de la Lex Artis ad hoc. La Medicina como otras ciencias, constituye un arte en sí misma, y como tal, ha de ser ejecutada conforme a los principios estipulados que aseguren el mejor tratamiento para el paciente. Cualquier desviación en ese sentido, es contraria a la Lex Artis y por lo tanto, constituye una negligencia médica.
¿Qué es la lex artis ad hoc?
En palabras del Tribunal Supremo se define como: “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)…”
¿Cómo se determina cuál es la lex artis ad hoc aplicable a cada caso?
Esta es, sin duda, la gran cuestión. Dada la gran cantidad de singularidades que puede presentar cada caso, como normal general no existen normas regladas imperativamente aplicables, si no que la corrección o no de un acto medico, esto es su adecuación a la lex artis, serán determinados de forma casuística mediante la aplicación de los protocolos existentes y, sobre todo, a través de la opinión de los peritos médicos intervinientes en el procedimiento.
En Castell Abogados trabajamos con los mejores peritos médicos de las Islas, que sin dudas nos ayudaran a conseguir el mejor resultado.
Nuestro país es conocido por la calidad de su Sistema Sanitario, e indiscutiblemente eso es debido al valor que aportan los profesionales que trabajan en él, tanto en el sector público como en el privado. Pero ningún sistema está exento de que se cometan errores de los que los pacientes no han de ser responsables, sino que al contrario, han de ser compensados por ellos.
¿CÓMO RECLAMAR?
Lo primero que hemos de hacer es, ante todo, es estar tranquilos, por desgracia el daño suele estar hecho, por lo que no debemos adelantarnos ni avanzar nuestros pasos. No decimos que sea lo normal, pero existe la posibilidad de que alguien intente manipular o eliminar pruebas. Es vital su actitud durante los primeros momentos, y si tiene cualquier duda, llámenos, atendemos consultas los 365 días del año.
Lo segundo y más importante que debemos hacer es DOCUMENTAR TODO:
- Haga un esquema-resumen lo antes posible con todo lo ocurrido: las horas, quiénes intervinieron (tanto personal sanitario como posibles testigos)…
- Tome fotografías si sus lesiones son externas. Ese cardenal extrañamente grande que le salió tras la operación, esa cicatriz en la que los puntos no parecen estar bien… Los médicos y peritos pueden valorar a posteriori las lesiones, pero como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras.
- Recopile todos los informes médicos previos y posteriores a la negligencia. Hay circunstancias de riesgo que pueden no haber sido tomadas en cuenta por su médico. Por ejemplo, si usted avisó que era alérgico a los antibióticos pero el médico no lo revisó en su expediente.
- Solicite la HISTORIA CLÍNICA. Vaya al centro sanitario donde ha ocurrido todo, y pida, en Atención al Paciente, un FORMULARIO DE SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA. Este formulario lo puede presentar usted en su propio nombre o en el de un tercero con la debida autorización (si se trata de un fallecimiento es necesario, además, aportar algún documento que acredite el vinculo de parentesco con el fallecido como por ejemplo el libro de familia). Es MUY IMPORTANTE que marque o deje constancia en la solicitud que el expediente incluya los siguientes datos:
– Copia íntegra de la historia clínica
– Notas médicas de evolución
– Notas de enfermeria
– Pruebas diagnósticas
– Consentimientos informados
– Protocolos quirúrgicos
– Hojas de tratamiento
– Registro cardiotocográfico (monitorización) y partograma. Sólo en caso de problemas durante el parto o el embarazo
Cualquier entidad sanitaria, pública o privada, dispone de un mes para entregarle la historia clínica. Si transcurrido ese mes, no ha recibido respuesta o ésta es negativa, tiene dos opciones:
+ Requeriremos nosotros de nuevo al centro la información mediante burofax. Suele ser efectivo pues los centros sanitarios están obligados a entregar los documentos antes referidos en virtud de dos leyes: Ley de Autonomía del Paciente y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
+ Iniciar un procedimiento civil conocido como Diligencias Preliminares, para conseguir la información requerida, lo que puede demorarse tan sólo unos tres meses. Para la tramitación del mismo es necesaria la intervención de abogado y procurador. Si lo precisa también podemos tramitar dicho procedimiento en su nombre.
Una vez obtenga la documentación es el momento para que su caso sea valorado por nuestro equipo jurídico y médico y, ya sí, iniciar un procedimiento de reclamación.
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